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Estamos
en contra de la piratería informática

Información
Útil / Fomas de uso indebido de software
Copia
o robo de software dentro de empresas y/o entre usuarios
Las copias
sin autorización de programas para computadoras personales, son
las que se hacen para su uso dentro de la misma compañía, o en
el domicilio particular del usuario final. En esta categoría también
se incluye el intercambio de discos entre amigos y colegas fuera
del entorno laboral.
Generalmente,
los programas se copian en el lugar de trabajo y se distribuyen
entre los amigos y conocidos, pero también existen otras modalidades
de "compartir" software.
Copiar software sin autorización dentro de organizaciones es la
forma más generalizada de uso indebido de software a la que se
enfrentan los fabricantes y desarrolladores. Se estima que este
tipo de violación de la propiedad intelectual, contribuye a más
del 50% de las pérdidas sufridas por los productores de software
para computadoras personales de todo el mundo. Esta práctica no
sólo se ha extendido a las empresas, sino que también ocurre en
instituciones como escuelas, administración y organismos públicos
y organizaciones sin fines de lucro, entre otras.

Falsificación de productos
La falsificación
de software consiste en la copia y venta del producto que ha sido
fabricado para que parezca legítimo. Los falsificadores operan
únicamente por lucro y el dinero siempre cambia de manos. La falsificación
se produce en todos los países del mundo, pero es especialmente
elevada en Hong Kong, Indonesia, Taiwán, China, Estados Unidos
y Europa del Este.
Los falsificadores
pueden ser individuos que gestionen pedidos por correo desde sus
domicilios, traficantes que duplican y venden programas, independientes
o en combinación con equipos de hardware y operaciones a gran
escala.
Existen
diversas maneras de falsificar software. Una implica copiar todo
el paquete de un producto, de modo que los compradores crean que
compran un producto legítimo de su fabricante original. El producto
completo es una copia, incluida la caja de documentación, los
rótulos de los discos, las tarjetas de registro y otras características
del embalaje original.
En ocasiones,
incluso los elementos de seguridad como hologramas han sido falsificados
con la intención de engañar al cliente y hacerle comprar un producto
falso.
La falsificación
también incluye la venta de software ilegal duplicado y comercializado
bajo un nombre completamente diferente, sin que en este caso se
intente hacer pasar la copia como distribuida por su creador original.
Otra
costosa modalidad de falsificación que está en "crecimiento",
es la piratería de CD-ROM. Recientemente, los falsificadores han
copiado múltiples títulos de software de distintas compañías en
un CD-ROM conocida como una compilación en CD-ROM.
La mayor
parte de los fabricantes de software no producen este tipo de
formato y, debido al inexistente control de calidad durante la
producción, estos CD-ROMs contienen frecuentemente algún virus
o código dañado.
Cuando
se compran títulos en CD-ROM auténticos, es importante saber que
este tipo de productos se venden embalados en una caja de cartón
que incluye el contrato de licencia de usuario final y la tarjeta
de registro. El embalaje del producto es de alta calidad en la
impresión y en las ilustraciones, y el software ha sido rigurosamente
probado para asegurar que no contenga ningún virus.
Si bien
no involucra al software, es importante reconocer el uso ilegal
del formato MP3, el sistema de compresión de audio más popular
de Internet, que a su vez es la herramienta más utilizada por
la piratería y las industrias ilegítimas. Este formato permite
grabar hasta 12 horas de música en un sólo CD. Utilizando el MP3
se venden ilegalmente obras inéditas y compilados de colecciones
completas en un sólo CD, sin pagar ningún tipo de derechos por
explotar estas obras.
Pre
instalación en el disco rígido (HD)
Algunos
vendedores de computadoras instalan copias ilegales de software
en los discos rígidos de las PC. Esta práctica se conoce como
"pre-instalación en el disco" y tiene como fin alentar
al usuario final a comprar el equipo de hardware en un establecimiento
determinado.
Estos
establecimientos no proporcionan los discos originales, ni la
documentación y contrato de licencia de usuario final que acompaña
a toda copia genuina de un producto.
La "pre-instalación
en disco rígido" es un problema, pero es fácil de detectar.
Por ejemplo: si a un establecimiento se envían investigadores,
ellos pueden determinar en el momento si se está ofreciendo software
trucho como incentivo de compra. Algunos usuarios reciben software
ilegal pre-instalado en el equipo de forma involuntaria; la ausencia
de discos, documentación, tarjetas de registro y contratos de
licencia debe alertarlos del problema.
Esta
forma de uso indebido de software, es la que se esta intentando
erradicar a través de diversas Campaña de Concientización que
tienen como finalidad combatir la piratería en el segmento de
ensambladores de PCs y educarlos sobre las implicancias de comercializar
software ilegal.
Alquiler de software
Lamentablemente,
este tema no está muy claro en las leyes argentinas de propiedad
intelectual (si lo está en la legislación de Estados Unidos, la
Comunidad Europea y Canadá).
Como
consecuencia, la industria continúa encontrando dos formas principales
de alquiler de software: productos alquilados en un establecimiento
para su uso en la computadora del domicilio o de la oficina del
arrendatario y, productos instalados en computadoras que se alquilan
en forma temporal o por tiempo limitado
Los establecimientos
que sólo alquilan software operan de manera muy similar a los
establecimientos que alquilan videos. El cliente elige un producto
entre los que hay disponibles, paga una cantidad y se lo lleva
durante un período de tiempo. Aunque en ocasiones se intente dar
la impresión de que se prohíbe la copia, está claro que esta clase
de operaciones son, por lo general, instrumentos para que las
personas consigan un producto del que pueden obtener una copia
para uso permanente en su computadora.
El alquiler
de computadoras personales con software instalado en el disco
rígido es menos utilizado como recurso para obtener productos
originales que se usan como base para hacer una copia no autorizada.
Algunas compañías han solicitado y obtenido permiso para proporcionar
software en computadoras alquiladas, ya que, en sus circunstancias,
este tipo de servicios es legítimamente necesario.

Información
Útil / Legislación y Jurisprudencia
 Leyes
de Propiedad Intelectual y Derechos de Autor
-
Ley 11.723
- Decreto
165/94
- Ley
25.036
- Ley
24.870
 Promoción
de la Producción de Software
- Ley
25.856
 Promoción
de la Industria del Software
- Ley
25.922
-
Decreto 1594/04
 Protección
de Datos Personales
- Ley
25.326
- Decreto
1558/01


Promoción
de la Producción de Software
- Ley
25.506
Licenciamiento
/ Que es el Licenciamiento del software
La licencia
es un contrato a través del cual el titular de los derechos sobre
un software original otorga al co-contratante el derecho de uso
del mismo por un tiempo determinado y a su vez, establece las
reglas según las cuales éste (el software) deberá ser utilizado.
Al comprar
una licencia original, Ud. está adquiriendo el derecho a utilizar
ese producto de acuerdo a las reglas establecidas por su autor.
Por tratarse de un contrato, es necesario que el dueño de este
software provea su consentimiento para que el mismo sea utilizado
por un tercero. El contrato de licencia es la única vía legal
por la cual el titular otorga este consentimiento.
Cada
instalación de software requiere una licencia que la respalde.
Existen distintos tipos de contratos de licencias. La manera en
que estos contratos se formalizan, dependerá del régimen de licenciamiento
que cada productora de software establezca.
Sin embargo, pueden identificarse 3 grandes grupos:
1. Habitualmente,
el software original se presenta en cajas impresas en alta calidad
y con vistoso packaging, y dentro de ellas pueden encontrarse,
entre otras cosas, la licencia de uso del software -único elemento
legal que autoriza a utilizarlo- los manuales de los productos
y, disquetes o CDs identificados con etiquetas pre-impresas que
indican el nombre del productor del software, su versión y su
lenguaje.
2. Otra
forma muy común de licenciamiento, es a través de la pre-instalación
del software en el disco rígido al momento de adquirir la PC.
En este caso, deberá solicitar y exigir al comercio la entrega
de toda la documentación original que respalde dichas instalaciones.
3. Las
empresas productoras poseen planes de licenciamiento para grandes
usuarios que no necesariamente incluyen la entrega física de paquetes
de software, sino sólo la licencia de uso de varias copias. Por
lo general se las denomina licencias por volumen.
Para
conocer más acerca de estas formas de licenciamiento, le recomendamos
contactarse con nosotros o algún distribuidor autorizado que comercialice
el software de su interés de manera que pueda obtener información
más precisa sobre el producto.

Licenciamiento / Leyes de Propiedad Intelectual
El software,
así como otras tantas obras e invenciones del hombre, forma parte
de lo que se llama "propiedad intelectual", es decir,
bienes intangibles que merecen ser protegidos por una ley ya que
responden al ingenio, esfuerzo y trabajo intelectual de su autor,
quien posee el derecho a ser remunerado por dicho esfuerzo, y
debe gozar de la seguridad de que su obra, no será utilizada por
otras personas para lucrar con el trabajo ajeno.
La Constitución
Nacional de la República Argentina reconoce y protege el derecho
de los autores e inventores sobre sus creaciones y obras (artículo
17). Por ser el software una creación, una obra intelectual como
tal, está protegida por la ley
11.723 de la Propiedad Intelectual.
Según
el artículo 2 de la ley 11.723,
el titular de los derechos sobre una obra tiene las facultades
de disponer de ella, de publicarla, autorizar su reproducción
en cualquier forma, etc. Por lo tanto, todo aquello que signifique
una reproducción del software que no cuente con la expresa autorización
del autor, significa una infracción a sus derechos, y constituye
un delito a esa ley, la que especifica que la pena será aquella
aplicable al delito de estafa, que es de 1 mes a 6 años de prisión.
Confirmando
una larga posición jurisprudencial y doctrinaria, el software
fue incluido expresamente dentro del alcance de dicha ley en virtud
del
Decreto 165/94. Así,
según lo establecido, la Ley de Propiedad Intelectual se infringe
si se verifica cualquiera de las siguientes conductas:
- Copia
o distribución de software sin haber adquirido las licencias correspondientes
- Utilización
del software en más computadoras de las que autoriza la/s licencia/s
- Préstamo
o renta del software para que éste pueda ser copiado o distribuido
- Quitar
los medios técnicos aplicados para proteger el software
Esto
es así como aquel que emplee software que no esté debidamente
licenciado y que no goce del consentimiento firme y claro de quien
es el titular de los derechos, incurre en responsabilidad civil
según la cual nace la obligación de indemnizar, y su actuar debe
considerarse delictivo ya que dicha violación de los derechos
está así prescripta en la ley.
El 6
de noviembre de 1998 fue sancionada y promulgada la ley 25.036
que, aclarando definitivamente cualquier interpretación errónea,
asegura en su artículo 1ƒ:
"Modificase el artículo 1: de la ley 11.723
el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1: A
los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias
y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión,
entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las
compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas,
composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas...."


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